lunes, 16 de noviembre de 2009

El Procedimiento y sus Clases

Sistemas de procedimiento


NOTA: TRAER ESTA INFORMACIÓN PARA TRABAJAR EN CLASE EL PROX. JUEVES 19 DE NOV 09.

Se conocieron tres sistemas, correspondientes cada uno de ellos a los diferentes periodos histórico-políticos y a las distintas fases de la evolución del derecho privado.

El primero llamado acciones de la ley probablemente se inició durante la Monarquía, pero no quedó consagrado definitivamente sino hasta la República, por la Ley de las XII tablas.

El segundo sistema de procedimiento creado por el pretor peregrino fue el formulario, que coexistió por algún tiempo con el de acciones de la ley. Al principio sólo lo usaron los extranjeros; más tarde, también los ciudadanos y finalmente sustituyó al sistema de acciones de la ley.

Aunque nace dede la época de la república, cobró más importancia en el principado y corresponde al derecho clásico. Estos dos primeros sistemas consagraron la división del proceso en las dos fases mencionadas y a ambos se les conoce con el nombre genérico de ordenación de los juicios privados).

El último sistema fué el del procedimiento extraordinario en donde el proceso era monofásico y la persona que conocía de la acción también conocía de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia.

El sistema extraordinario corresponde al Imperio Absoluto y a la fase del derecho posclásico. El nombre de extraordinario se debe a que en un principio se aplicó de forma excepcional, cuando el procedimiento formulario era todavía el sistema preponderante. También se le llamó extra ordinem; esto es fuera del orden, por no seguir la tradicional división en dos fases de las sistemas anteriores.

PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LA LEY (tema visto en clase).

a) acción de la ley por apuesta.
b) acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro.
c) acción de la ley por requerimiento.
d) acción de la ley por acción corporal.
e) acción de la ley de toma de prenda o embargo.

PROCEDIMIENTO FORMULARIO

El procedimiento de acciones de la ley fué suficiente para un pueblo sin grandes complicaciones procesales, pero a medida que se desarrolla el espíritu jurídico del romano, se perciben con mayor claridad los defectos de que aquél adolecía. Debemos tener en cuenta que por un lado resultaba deifícil aprender de memoria las declaraciones solemnes.

Así las cosas, se vio la necesidad de fincar procedimientos sobre la base de los documentos, los cuales debían ser elaborados por un magistrado, o bien bajo su control, estas circunstancias y el hecho de que las acciones de la ley sólo podían aplicarse entre ciudadanos romanos, y nunca ser utilizadas en problemas existentes entre éstos y un peregrino, o entre peregrinos, trajeron como consecuencia que precisamente el pretor peregrino fuese implantando un nuevo sistema, para estar así en posibilidad de impartir justicia, sistema que bien en un princiio fué la excepción ya que se utilizaba solamente en los juicios llevados en su tribunal, con el tiempo se convirtió en la regla y se aplicó en todas las controversias también por el pretor urbano.

Por otro lado cabe hacer notar que este nuevo procedimiento seguía estando dividido en dos fases: la fase in iure, en la cual se redactaba y aceptaba la fórmula, y la fase apud iudicem, que se desarrollaba ante el juez.

A. fase in iure

a. La fórmula

Es mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demanddo.

Debemos tener en cuenta que lo primero que aparece en toda fórmula es la designación del juez que se hará cargo del litigio; independientemente de esta generalidad, toda fórmula debe de contener cuatro partes: lademostratio, la intetio, la condemnatio y la adicatio.

La demostratio consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.

En la intentio se indica la pretensión del demandante o actor; esto es, la cuestión misma en que se basa el proceso.

La intentio puede ser cierta o incierta: será cierta cuando el objeto del litigio esté perfectamente determinado, e incierta cuando éste es indeterminado y su determinación se deja a criterio del juez.

Ella es en resumen la parte más importante de la fórmula.
En la condemnatio la fórmula le confiere l juez la facultad de absolver o condenar al demandado.

La adiudicatio faculta a dicho juez a adjudicar totoal o parcialmenteel objeto del litigio, esta parte de la fórmula le confiere al juez la facultad de absolver o condenaral demandado.

La adiudicatio faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la fórmula sólo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.

Independientemente de las partes señaladas, toda fórmula puede contener una serie de objeciones o aclaraciones que permitan al magistrado adaptar los términos de aquélla a las exigencias del actor y del demandado.

Entre ella se distinguen, según Gayo, las exceptiones se colocabaan acontinuaión de la intentio , como una condición impuesta al juez en otras palabras, el juez sólo podría condenar al demandado si la intentio es justificada y si la excepción no lo está; si el demandado si la intentio es justificada y si la excepción no lo está; si el demandado prueba su excepción deber ser forzosamente absuelto o cuando menos obtener una disminución en la condena.

Existen dos categorías de excepciones las perentorias y las dilatorias.

Las primeras pueden ser opuestas en cualquier momento, tal sería la excepción de dolo, por ejemplo.

Las excepciones pueden ser objetadas por una réplica deln actor a la cual puede oponer el demandado una dúplica y todavía cabe que el actor interponga una triplicatio, aunque no era frecuente que esto sucediera.

b. La litis contestatio.

La litis contestatio es el último acto llevado ante el magistrado; con el se termina la primera fase de procedimiento, la fase in iure.

En otras palabras a partir de este momento el proceso está completamente entablado: es entonces la litis contstatio la piedra angular del proceso. Debido a ello, los efectos que produce pueden ser agrupados de la siguiente manera:

1. efecto regulador: una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes, ninguna de ellas podrá efectuar cambio alguno; es decir, no se admite ninguna modificación ante el juez.

2. efecto consuntivo. La litis contestatio consume o extingue la acción de tal modo que no puede intentarse por segunda vez al decir de los romanos:

"uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto".

Este efecto consuntivo puede operar de las dos formas siguientes:

a. si se trata de una acción personal, el magistrado tiene la facultad de rechazársela al demandnate que vuelva a intentarla; es decir el efecto consuntivo se da ipso iure.

b. si la acción es real, sólo se podrá rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado, esto es la excepción de cosa juzgada.

3. Efecto creador, por se la litis contestatio una especie de de contrato entre las partes, contrato que queda establecido en la fórmula ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación es decir se dá una especie de novación, ya que la obligación anterior a la fórmula se ve reemplazada por el acuerdo que las partes estaablecen en ella.

B. Fase apud iudicem

Es la segunda fase del proceso, que se desarrolla ante un juez fundamentalmente siguió siendo igual que en la etapa de las acciones de la ley: pero el juez se base primero en la fórmula y en las pruebas y alegatos de las partes como el lógico suponer el uso de la escritura permite la la aportación de documentos como medios probatorios.

C. Vías de ejecución.

el deudor tiene un plazo de sesenta días para cumplir con la sentencia en caso de no hacerlo al acreedor puede ejercer la actio iudicati, acción qu reemplaza a la manus iniectio de las acciones de la ley, y se ejerce sobre los bienes del deudormediante cualquiera de las siguientes tres medidas: la bonorum venditio, la bonorum distrctio o la toma de prenda.

la bonorum venditio consiste en la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña para el mismo la nota de infamia, auqnue para evitarla el deudor podía hacer cesión voluntaria de sus bienes.

La bonorum distractio es la venta al menudeo de los bienes del deudor, se llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado ex profeso para ello.

Finalmente la toma de prenda era el procedimiento empleado por el magistrado para así asegurar el efecto de sus decisiones cuando juzgaba.

El acreedor se quedaba con los bienes del deudor, a título de prenda por un período de dos meses después de los cuales podía venderlos para cobrarse el adeudo entregando el sobrante al deudor.

D. Protección jurídica extrajudicial.

La actividad de los magitrados no sólo se limitó a la elaboración del procedimiento formulario sino que también crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones expeciales no contempladas en la fórmula o que ameritaban una solución más rápida.

Estas medidas que podemos que podemos llamar extrajudicialmente una solución más rápida.

Estas medidas que podemos llamar extrajudicialmente una solución más rápida.

Estas medidas que podemos llamar extrajudicialmente porque se pueden dar en el juicio o con independencia de éste, son:

a. Las estipulaciones pretorias.
b. La in integrum restitutio.
c. Los interdictos, interdicta.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

El último sistema de procedimiento que reguló el derecho romano fue el procedimiento extraordinario, que corresponde al imperio absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico.

No obstante, este sistema apareció en una época más temprana y convivió con el procedimiento formulario, de igual manera que éste lo había hecho, durante algún tiempo con el procedimiento de acciones de la ley.

Se aplicaba en caso de excepción, esto es de forma extraordinaria para resolver controversias que se suscitaran en relación con instituciones de nueva creación y también se introdujo y fue aceptado en la práctica judicial de las provincias.

En los primeros años del principado la administración de justicia siguió en manos de los magistrados, pero de manera paralela apareció la justicia imperial, encargada a jueces funcionarios, servidores del Estado y dependientes del emperador que poco a poco reemplazaron a los antiguos órganos jurisdiccionales.

La justicia imperial se inclinó por el sistema extraordinario que finalmente sustituyó a las fórmulas y con Diocleciano, a partir del siglo III quedó como único sistema de procedimiento al convertirse a pesar de su nombre en el sistema que durante mayor tiempo estuvo en vigor.

Desarrollo del proceso

a. Notificación, hecha a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda al demandado.

b. Contestación al demandado, también efectuada a través del empleado judicial.

c. Litis contestatio. en la que las partes exponían sus argumentos.

d. Procedimiento probatorio, en el que se ofrecían desahogaban y valoraban las pruebas entre éstas las más importantes eran la testimonial, la documental y la pericial.

e. Sentencia. la sentencia podía ser impugnada y en el recurso por excelencia fue la apelación, también se conservó la in integrum restutio como un recurso extraordinario.

La apelación se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia, en un plazo de diez días, verbalmente o por escrito.

Pasado el plazo sin que se hubiera apelado, la sentencia era firme y podía ser ejecutada. La parte ganadora tenía para pedir la ejecución que recaía sobre los bienes del vencido.

Podía ser una ejecución particular, de una cosa determinada, la cual era tomada por los oficilaes del tribunal.

Si la condena versaba sobre una cantidad determinada de dinero, se tomaban necesarios para cubrirla. En caso de que hubiera concurso de acreedores se procedía a la bonorum venditio.




































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